LA DEUDA SUBORDINADA

ES UN TITULO VALOR: El título valor, como la deuda subordinada, es un documento, que concede a quien lo tiene un derecho económico. Por ejemplo, el que tiene un cheque para cobrar, tiene un documento que le concede el derecho a cobrar en el Banco el importe del cheque. O el que tiene una acción de una Sociedad Anónima, tiene un documento que le concede el derecho a una parte en la sociedad, que tiene su valor… eso es un Título Valor. En muchas ocasiones, es necesario contar con un abogado para subordinada, ya que pueden resultar algo complicadas en diversos casos.

Y la deuda subordinada es un Título Valor, es decir, es un documento que concede al que lo tiene un derecho de cobro de unas cantidades determinadas en las condiciones que luego veremos.

Hay muchos Títulos Valores que, a pesar de ser «documentos» en su concepto, no se contienen en papel, sino mediante una anotación, o contrato. El cheque, por ejemplo, sí se contiene en un papel, pero la acción que podamos tener, por ejemplo, de Telefónica no se contiene en papel alguno, sino mediante una anotación en cuenta, que está en una cartera de valores, como producto bancario, en su Banco o Caja, normalmente. Esta deuda subordinada no se contiene en papel alguno, sino que es una anotación que se practica informáticamente y se acredita mediante el documento de su contratación. Nuestros abogados para la deuda subordinada pueden resolver su caso.

Este producto también se ha llamado «BONO» «o BONO DE DEUDA» a la hora de comercializarlo.

Abogados para subordinadas

DE RENTA FIJA

Es decir, nos da un rentabilidad determinada, no variable, por plazo de tiempo. Por ejemplo: Nos da el 7,5% de lo invertido cada año. En este sentido se parece a un Plazo Fijo, PERO NO LO ES.

CON RENDIMIENTO EXPLÍCITO

Su rendimiento no se refiere a otros conceptos ni valores ni cotizaciones…..es dinero. Un porcentaje, como hemos visto antes, cada cierto tiempo, en dinero. En euros, normalmente en nuestro país.

EMITIDOS HABITUALMENTE POR ENTIDADES DE CRÉDITO Y GRANDES SOCIEDADES

Son productos que emiten Bancos, Cajas o Grandes Empresas. Ellos son los que perciben nuestro dinero y son los que se obligan a pagarnos en euros el 7,5% cada año (por ejemplo).

Como pueden ver, hasta a hora se parecen mucho a un PLAZO FIJO, PERO NO LO SON.

EN LOS QUE EL COBRO DE LOS INTERESES PUEDEN ESTAR CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA DE UN DETERMINADO NIVEL DE BENEFICIOS:

Aquí es donde encontramos el primer gran obstáculo. Dato que hay que explicar muy bien al inversor, que debe saber (en caso de así se haya determinado) que a lo mejor solamente obtendrá a final del año ese prometido 7,5% si la empresa (Banco, Caja o Gran Empresa…) ha obtenido beneficios ese año, o si ha obtenido unos beneficios superiores a….X….Si no, no percibe nada.

Imaginen que alguien les llama y les dice: «Mire Sr. Antonio, tenemos un producto nuevo que le da más rentabilidad que el Plazo Fijo que tiene usted con nosotros. El Plazo Fijo le da a usted el 3% cada año y este producto le da el 7,5% año ¿qué le parece si cuando venza su plazo Fijo pasamos el dinero a este nuevo producto?.» Debe añadir, en su caso: «Pero tenga usted en cuenta que si a final de año esta entidad no obtiene un beneficio superior a X, usted no cobra NADA». El Plazo Fijo le asegura el 3%, y este producto NO le asegura el 7,5%. Esto (de ser así, ya que el producto lo admite) hay que explicarlo muy bien al cliente para que tenga conciencia de lo que contrata.

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EN CASO DE LIQUIDACION O QUIEBRA DE LA ENTIDAD EMISORA EL TITULAR COBRA DESPUÉS DEL ACREEDOR ORDINARIO:

Si quien tiene que pagar quiebra o liquida, el titular de este «producto» probablemente no cobrará nada o muy poco, ya que el patrimonio de la empresa ya habrá servido para pagar a los otros acreedores que tienen preferencia.

Imaginen que alguien les llama y les dice: «Mire Sr. Antonio, tenemos un producto nuevo que le da más rentabilidad que el Plazo Fijo que tiene usted con nosotros. El Plazo Fijo le da a usted el 3% cada año y este producto le da el 7,5% año ¿qué le parece si cuando venza su plazo Fijo pasamos el dinero a este nuevo producto?.» Debe añadir, en su caso: «Pero tenga usted en cuenta que si a final de año esta entidad no obtiene un beneficio superior a X, usted no cobra NADA». El Plazo Fijo le asegura el 3%, y este producto NO le asegura el 7,5%. Esto (de ser así, ya que el producto lo admite) hay que explicarlo muy bien al cliente para que tenga conciencia de lo que contrata.

LA PREGUNTA QUE ESTÁ USTED PENSANDO ES: YA SÉ CÓMO FUNCIONA SU RENTABILIDAD PERO ¿Y QUE PASA CON LO INVERTIDO? ¿ESTA ASEGURADO? ¿PUEDO PERDER LOS AHORROS DE TODA MI VIDA?

Pues NO está asegurado y SÍ puede perderlos.

Nos vamos al principio y vemos que este «producto» no es un fondo ni un depósito, sino un Título Valor. Un documento. Usted, al invertir está comprando un documento que le da una rentabilidad. Como propietario del documento usted podrá disponer de él como quiera, pero nadie está obligado a darle lo que pagó por él. Es como si se compra cualquier otra cosa. Podrá venderlo si alguien se lo quiere comprar. Al precio de mercado que haya. Este mercado es un mercado «secundario» parecido a la Bolsa (pero no igual) en el sentido en que ahí están estos Títulos con su valor de mercado actual (que varía) y donde usted puede venderlos, si alguien se los compra. Su precio de mercado lo determinan muchas circunstancias.

En este sentido puede que la deuda subordinada o BONO tenga un vencimiento o no lo tenga y sea perpetuo. Si tiene vencimiento, por ejemplo, en 2020, antes de esa fecha podrá usted venderlo como hemos explicado, cobrando lo que quieran darle por él, y, si no lo vende, llegado el vencimiento, el emisor debe cancelar el producto y devolverle su inversión. Eso si tiene fondos y antes no ha quebrado o se ha liquidado……

Si es perpetuo y no tiene vencimiento, usted, si no lo transmite, será su propietario para siempre, y para recuperar su inversión, o parte de ella, deberá venderlo. Si lo quiere vender y nadie se lo quiere comprar no recuperará usted el dinero que pagó por él. Y si hay alguien que se lo quiera comprar recuperará el valor del precio que el comprador quiera pagar. Nada más.

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TAMBIÉN LOS HAY CONVERTIBLES EN ACCIONES: Llamados algunos «BONOS CONVERTIBLES».

Y es que a un vencimiento concreto, esos títulos, deuda, bonos o como los llame, se podrán convertir en acciones de la emisora. Convertidos en acciones de, por ejemplo, Santander, usted ya no tendrá lo que compró, sino acciones de Banco Santander, que cotizan en la Bolsa y con su valor de cotización, no al valor que invirtió, donde usted podrá venderlas a precio de mercado, cuando quiera. O no. Como cualquier otra acción de Telefónica, Mapfre u otra sociedad……

A veces esta conversión en acciones se produce de forma automática y otras veces es una opción que tiene el cliente.

Todos estos inconvenientes que tiene este producto y no tiene el Plazo Fijo (puede que no se cobre el interés si la empresa que lo emite no obtiene ciertos beneficios, o nadie me asegura recuperar mi inversión, su liquidez, etc…….) se compensa con una mayor rentabilidad. Es decir, el tipo a pagar de este producto normalmente es superior a los Plazos Fijos que hay en el mercado. Como un producto de mayor riesgo, es de mayor rentabilidad. El cliente, antes de contratar debe conocer, no solamente la rentabilidad, también todas las condiciones.