Cláusulas suelo

¿Cómo sé si tengo una cláusula suelo y qué es?

La cláusula suelo en un tipo de interés mínimo que hay que pagar por el préstamo hipotecario. Es decir, aunque usted tenga pactado el Euribor + 1 %, por ejemplo, si tiene una cláusula suelo del 3% nunca pagará menos intereses del 3%, por mucho que baje el Euribor. En estos tiempos en que el Euribor está muy bajo, la diferencia suele ser muy grande.

Si hace tiempo que paga siempre lo mismo, y si tras una revisión no cambia su cuota, probablemente tendrá usted cláusula suelo.

Si nos envía su escritura por email le diremos si tiene usted cláusula suelo, de forma gratuita

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¿Puedo eliminarla?

En la mayoría de los casos sí. Si no hay oferta vinculante, o la misma no es de fecha al menos de 3 días antes de la escritura, si no se le explicó bien la cláusula, si no fue negociada, si el dinero del préstamo se usó para comprar su vivienda u otro consumo, etc…., las probabilidades de conseguir su nulidad son altas. Las estimaciones están por encima del 90%.

¿Cómo puedo eliminarla?

La nulidad de la cláusula suelo la declara el Juzgado. Presentamos una reclamación ante la entidad bancaria y, si no se accede a su eliminación, acudimos a los Tribunales para que se dicte una sentencia declarándola nula.

¿Me devolverían dinero?

Si la cláusula es declarada nula por falta de transparencia/abusiva sí han de devolverle dinero.

¿Cuánto? El criterio actual del Tribunal Supremo a este respecto se contiene en Su Sentencia de 25 de Marzo de 2015 en la cual se expresa que, en estos casos, habrá que devolver al cliente lo que ha pagado de más por la cláusula suelo desde la publicación de su Sentencia de 9 de Mayo de 2013 hasta que haya dejado de aplicarse.

PERO no podemos obviar que el pasado 26 de Abril de 2016 se ha celebrado un juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se ha discutido precisamente si en estos casos hay que devolver las cantidades pagadas de más desde Mayo de 2013 (como expresa nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de Marzo de 2015) o si, por el contrario, habría que devolver lo pagado de más desde la firma del préstamo, hasta que haya dejado de tener efecto. En este asunto, el Tribunal Europeo pidió un informe a la Comisión Europea, el cual se entregó en Septiembre de 2015 en el que la Comisión se inclina por dar efectos retroactivos totales, es decir, por que la entidad bancaria, en estos casos, habría que devolver al cliente todo lo que ha pagado de más desde el inicio mismo del préstamo. En ese caso, las cantidades serían muy superiores.

Aún no se ha dictado sentencia. Si estima la retroactividad total, habrá base para pedir la devolución de todo lo pagado de más desde el inicio. Es previsible ese fallo, dado el Informe de la propia Comisión Europea, aunque no hay nada seguro aún.